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Violacion al Derecho de Visitas Familiares

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DIFICULTADES EN LAS VISITAS FAMILIARES A LOS CINCO CUBANOS PRESOS EN ESTADOS UNIDOS.

Durante estos años de injusta prisión la dilación en el otorgamiento de las visas a los familiares de los Cinco cubanos presos en territorio de Estados Unidos desde Septiembre 12, 1998, ha originado que en la mayoría de los casos, los mismos hayan podido visitarlos sólo una vez al año como promedio, aun cuando, de conformidad con las regulaciones de las prisiones respectivas, podrían haberlos visitado mensualmente.

REITERADA NEGACIÓN DE VISAS A OLGA SALANUEVA Y ADRIANA PEREZ

La familia de Olga Salanueva ha estado dividida desde el año 2000. Durante todos estos años Olga ha estado tratando de lograr una visa para entrar a territorio de Estados Unidos con el único propósito de visitar a su esposo, René González, quien cumple desde 1998 una condena de 15 años de prisión y que actualmente se encuentra en la Penitenciaría Federal de Marianna, Florida.

La pareja tiene dos hijas fruto de su matrimonio: Irma, nacida en 1984, e Ivette, nacida en 1998 en Estados Unidos. La familia residió en Estados Unidos hasta el año 2000, cuando la hija más pequeña era un bebé, y no han vuelto a estar juntos desde esa época.

La condena de René González fue  confirmada por la Corte de Apelaciones del Onceno Circuito de Estados Unidos el 2 de septiembre de 2008 y la petición de revisión fue denegada por la Corte Suprema el 15 de junio de 2009. Al concluir su sentencia de 15 años, el Sr. González tendrá que completar 3 años más de libertad supervisada.

El 16 de agosto de 2000, dos años después de que su esposo fuera arrestado y mientras estaba esperando juicio, Olga, que era residente legal permanente en Estados Unidos,  fue detenida por autoridades de Inmigración, encarcelada durante 3 meses y deportada a Cuba en noviembre de ese mismo año. Aunque tenía amplias bases legales para apelar esta decisión, no lo hizo porque sus dos hijas menores, una de las cuales era un bebé,  hubieran quedado sin la compañía de ambos padres mientras ella estuviera detenida.

Estos trágicos hechos le han causado serios daños psicológicos a Ivette, que era solo un bebé cuando su familia fue destruida.

En un esfuerzo para reunir a su familia, Olga ha tratado infructuosamente de solicitar visa en 9 ocasiones. Todas las veces sus solicitudes fueron denegadas. El gobierno de Estados Unidos ha alegado que ella es una amenaza para la seguridad nacional de ese país.

En su último intento el 16 de Julio de 2008, a Olga se le notificó que ella era permanentemente inadmisible  en Estados Unidos.

El 23 de octubre de 2009 Olga solicitó al Departamento de Seguridad de la Patria de Estados Unidos un parole humanitario para entrar en el territorio de Estados Unidos  con el único propósito de visitar a su esposo. El 18 de diciembre de 2009, dicho Departamento le denegó la solicitud de parole a pesar de haber estado avalada por cartas de importantes organizaciones religiosas y de derechos humanos, entre ellas el Consejo Mundial de Iglesias, el Consejo Nacional de Iglesias de Cristo en Estados Unidos, así como por Amnistía Internacional. La negación no mencionó las razones para tal decisión.

Olga nunca ha sido acusada ni hallada culpable de ningún crimen en Estados  Unidos ni en ningún otro lugar del mundo. De más está decir que su visita familiar no tendrá ninguna implicación para la seguridad nacional ni para los intereses de política exterior de Estados Unidos.

Adriana Pérez no ha visto a su esposo, Gerardo Hernández, por más de 11 años. Ellos han estado casados desde 1988.

Durante todos estos años Adriana ha estado tratando una y otra vez de lograr una autorización del gobierno de Estados Unidos para visitarlo en California, donde está cumpliendo una sentencia de dos cadenas perpetuas más 15 años. Ha presentado múltiples solicitudes de visas – 10 en total – y todas estas solicitudes han sido denegadas por una amplia gama de razones que no tienen fundamentación alguna.

El gobierno de Estados Unidos alega que ella es una amenaza a la seguridad nacional de ese país.

La única vez que a ella le fue otorgada una visa, en el año 2002, se le negó la entrada a Estados Unidos después de arribar a Houston, Texas, y regresó a Cuba sin haber visto a su esposo.

Las autoridades de Inmigración de Estados Unidos detuvieron arbitrariamente a Adriana durante 11 horas en el aeropuerto y le revocaron su visa sin ofrecer ninguna explicación que justificara la decisión de negarle la entrada a Estados Unidos.

Las últimas dos solicitudes de visa de Adriana fueron negadas el 23 de enero y el 14 de Julio de 2009,  de conformidad con la Sección 306 sobre el Reforzamiento de la Seguridad en la Frontera de la Ley de Reforma de Visa del 2002, que establece el no otorgamiento de visa de no inmigrante a nacionales de países considerados terroristas por el gobierno de Estados Unidos a menos que el Secretario de Estado  considere que no representan un riesgo para la seguridad nacional de Estados Unidos.

Esta es una cuestión humanitaria. Ella pide solamente que se le permita visitar a su esposo y poder comunicarse con él cara a cara.

Adriana nunca ha vivido ni visitado Estados Unidos y nunca ha sido acusada ni hallada culpable de ningún crimen en Estados Unidos ni en ningún otro lugar del mundo. De más está decir que su visita familiar no tendrá ninguna implicación para la seguridad nacional ni para los intereses de política exterior de Estados Unidos.

Numerosas organizaciones religiosas han ofrecido su apoyo y asistencia, incluyendo el acompañamiento a Olga y Adriana a visitar a sus esposos en caso de que les sea otorgada la autorización para entrar a territorio de Estados Unidos.

El Consejo Nacional de Iglesias de Cristo en Estados Unidos; el Consejo Mundial de Iglesias, la Alianza Mundial de Iglesias Reformadas y el Consejo Cubano de Iglesias han expresado un apoyo tan fuerte a Olga y Adriana que se han ofrecido voluntariamente para acompañarlas en sus visitas. El Arzobispo de Atenas y el Primado de la Iglesia Ortodoxa Griega, han expresado su apoyo a Olga y Adriana en su solicitud de visas para visitar a sus esposos.

Organizaciones en todo el mundo han brindado su apoyo al reclamo de Olga y Adriana de que les sea permitido visitar a sus esposos, citando el derecho que les asiste tanto a ellas como a sus cónyuges.

Amnistía Internacional ha emitido numerosas cartas, declaraciones e informes públicos, haciendo un llamado a que a Olga y Adriana se les entregue el documento de viaje que les permita visitar a sus esposos. En una carta dirigida a las autoridades norteamericanas el 11 de enero de 2006 Amnistía Internacional dijo:

“Nosotros estamos preocupados que el largo período de permanente rechazo de visitas por parte de sus familiares inmediatos les ha ocasionado considerables penas a René González y a Gerardo Hernández, más allá de las condenas impuestas. El rechazo de las visitas ha tenido también un impacto perjudicial en los miembros de las familias de los prisioneros mencionados. Nosotros creemos que dada la ausencia de una amenaza clara e inmediata por parte de tales visitas, esta medida no sólo es un castigo innecesario, sino que el mismo va en contra, tanto de las normas para el tratamiento humano de los prisioneros, cómo de la obligación de los países de proteger la vida familiar.”

Parlamentarios de todo el mundo han demandado también las visas para que Olga y Adriana  visiten a sus esposos. 187 miembros del Parlamento Europeo firmaron una declaración escrita en el 2007 (0089/2006) solicitando al gobierno de Estados Unidos que otorgue las visas a ambas esposas. Otros euro parlamentarios han presentado cartas en el 2007, el 2008 y el 2009 con la misma exigencia que ellos califican de clara cuestión humanitaria.

Miembros de la Cámara de los Comunes de Gran Bretaña, del Parlamento alemán, del Congreso de Estados Unidos, de la Cámara de Representantes y otros Parlamentos del mundo también han escrito en apoyo a la solicitud de Olga y Adriana de visitar a sus esposos.

Los alcaldes de 13 ciudades en California (Albany, Berkeley, Canyon Lake, Fairfax, Huntington Park, Maywood, Pasadena, Port Hueneme, Richmond, Salinas, Santa Cruz, Sebastopol y Winters) apoyan la solicitud de Olga y Adriana de que se les permita visitar a sus esposos,  señalando:”A las dos mujeres se les debe permitir visitar a sus esposos sobre bases humanitarias. Las personas en California y en Estados Unidos así como en todo el mundo conocen de su situación. Su caso está en apelación, y no existe una razón justificada para negarles a estas familias el derecho de visita.”

Los líderes de  tres de los más importantes sindicatos en Estados Unidos: la Unión Internacional de Empleados de Servicios ( SEIU), el United Steel Workers (Sindicato Siderúrgico) y el  International Brotherhood of Teamsters (Sindicato de Trabajadores del Transporte), han enviado cartas al gobierno de Estados Unidos solicitándole el otorgamiento de visas a Adriana y Olga.

El 8 de marzo de 2009, la Comisión Internacional por el Derecho a Visitas Familiares envió una carta al Fiscal General de Estados Unidos,  instando a que se le otorgara el parole humanitario a Olga Salanueva para que pudiera visitar a su esposo. Esta carta fue firmada por 108 miembros prominentes de la comunidad internacional, incluyendo Danielle Miterrand y los laureados con el Premio Nobel Rigoberta Menchu y Adolfo Perez Esquivel, así como otras celebridades, funcionarios gubernamentales, académicos y activistas por los derechos humanos.

ADRIANA PEREZ

  • El 25 de julio del 2002, el Gobierno de Estados Unidos le impidió su entrada al territorio norteamericano después de haberle concedido la visa correspondiente, sin ofrecerle explicación alguna que sustentara tal decisión.
  • En abril 2003 el Gobierno de Estados Unidos le negó la visa invocando la sección 212 (f), según la cual el Presidente puede suspender la admisión a territorio norteamericano de cualquier extranjero si considera que es contraria a los intereses de seguridad nacional.
  • En octubre 2003 el Gobierno de Estados Unidos le denegó nuevamente la visa, invocando la sección 212 (a)(3)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1996 que impide la entrada a ese país a personas que pudieran provocar el derrocamiento de su Gobierno por la fuerza, violencia u otros medios ilegales.
  • En abril del 2004 el Gobierno de Estados Unidos volvió a denegarle la visa, invocando la sección 212 (a)(3)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1996.
  • En enero del 2005 el Gobierno de Estados Unidos le negó la visa invocando esta vez  la sección 212 (f),  según la cual el Presidente puede suspender la admisión a territorio norteamericano de cualquier extranjero si considera que es contraria a los intereses de seguridad nacional.
  • En octubre de 2005 el Gobierno de Estados Unidos denegó a Adriana Pérez la visa de entrada a territorio estadounidense invocando en esta ocasión la Sección 214 (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.  Las autoridades estadounidenses alegaron que la Sra. Adriana Pérez podría convertirse en una posible inmigrante.
  • En octubre de 2006 el Gobierno de Estados Unidos le negó por séptima vez la autorización de entrada a su territorio en virtud de la sección 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.  En esta ocasión desapareció la preocupación de que la Sra. Adriana Pérez se convirtiera en una inmigrante ilegal para invocar la misma cláusula que las autoridades estadounidenses aplican para negar las visas de entrada a los funcionarios del Gobierno de Cuba, al considerar sus visitas en “detrimento de los intereses de los Estados Unidos”.
  • El 12 de septiembre de 2007 las autoridades norteamericanas negaron una vez más la visa utilizando el argumento de que Adriana estaba vinculada a supuestas actividades de espionaje bajo la Sección 212(a)(3)(i) de la Ley de Nacionalidad e Inmigración.
  • El 23 de enero de 2009 el Gobierno de Estados Unidos le negó nuevamente la visa de entrada (respuesta que estaba pendiente desde Julio 16, 2008), alegando esta vez la Sección 306 sobre el Reforzamiento de la Seguridad en la Frontera de la Ley de Reforma de Visa del 2002, que establece que la visa de no inmigrante no debe ser otorgada a un extranjero procedente de un país cuyo estado sea promotor del terrorismo internacional a menos que el Secretario de Estado determine en consulta con el Fiscal General y directivos de otras agencias, que dicho extranjero no constituye una amenaza a la seguridad nacional de los Estados Unidos.
  • Tal como establece esta sección 306, el Secretario de Estado podría aplicar los mecanismos a su disposición para, en consulta con el Fiscal General y otras agencias correspondientes, otorgar la visa a Adriana a partir de que no hay evidencia alguna que sustente el que ella constituya una amenaza a la seguridad nacional de Estados Unidos.
  • El 15 de julio de 2009 le fue denegada otra vez la visa según la Sección 306 sobre el Reforzamiento de la Seguridad en la Frontera de la Ley de Reforma de Visa del 2002. En esta ocasión expresaron que la información que posee el Departamento de Estado no indica que Adriana supere la presunción de inadmisibilidad.
  • En agosto de 2009 Adriana Pérez solicitó nuevamente la visa. Dicha solicitud se encuentra aún sin respuesta.

OLGA SALANUEVA

  • El 23 de abril del 2002, el Gobierno de Estados Unidos negó la visa a Olga Salanueva y la declaró inadmisible en virtud de la sección 212 (a)(3)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, alegando por consiguiente que era una terrorista.
  • El 25 de septiembre de 2002 el Gobierno de Estados Unidos le volvió a negar la visa sin dar explicación alguna.
  • En abril 2003 una vez más le fue negada la visa invocando esta vez la sección 212 (f), según la cual el Presidente puede suspender la admisión a territorio norteamericano de cualquier extranjero si considera que es contraria a los intereses de seguridad nacional.
  • En octubre 2003 y abril del 2004, el Gobierno de Estados Unidos negó nuevamente la visa y en estas dos ocasiones volvió a modificar el argumento para la negación de la visa. Olga Salanueva dejó de ser inadmisible por “terrorista” para pasar a serlo por supuesta “agente de inteligencia, saboteadora, o alguien que pudiera provocar el derrocamiento del Gobierno de los Estados Unidos por la fuerza, violencia u otros medios ilegales”, según se infiere de la letra de la sección 212 (a)(3)(A) invocada por sustentar la negación de su visa.
  • En febrero de 2005 negó una vez más la visa a la Sra. Salanueva.
  • En noviembre de 2005 el Gobierno de Estados Unidos negó la visa de entrada a territorio estadounidense a la Sra. Olga Salanueva para lo cual invocó la Sección 212(a)(9)(A)(ii) relativa a las personas que han sido deportadas.  En esa ocasión las autoridades de la Sección de Intereses de Estados Unidos en Cuba expresaron Olga Salanueva que no intentara nuevamente solicitar visa pues no se le otorgaría.
  • El 12 de septiembre de 2007 las autoridades norteamericanas negaron otra vez la visa utilizando el argumento de que Olga estaba vinculada a supuestas actividades de espionaje bajo la Sección 212(a)(3)(i) de la Ley de Nacionalidad e Inmigración y también se refirieron a la Sección 212(a)(9)(A)(I) referida a la deportación.
  • En la última negativa – 16 de julio de 2008 – le especificaron por escrito que “su inelegibilidad es de carácter permanente”.
  • El 18 de diciembre de 2009 el Departamento de Seguridad de la Patria de Estados Unidos denegó la solicitud de parole humanitario de Olga Salanueva para que se le permitiera entrar a territorio de ese país con el único propósito de visitar a su esposo. La solicitud de Olga, presentada el 23 de octubre de 2009, estuvo avalada por un grupo de cartas de importantes instituciones religiosas y de derechos humanos, entre las que figuraban el Consejo Mundial de Iglesias, el Consejo de Iglesias de Cristo de Estados Unidos y el Consejo de Iglesias de Cuba, así como Amnistía Internacional, entre otras.

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