THE CUBAN 5

EL CASO DE LOS CINCO CUBANO

En septiembre de 1998 cinco cubanos, fueron arrestados en Miami por agentes del FBI y aislados en celdas de castigo durante 17 meses antes que su caso fuera llevado al tribunal. Su misión en los Estados Unidos era monitorear las actividades de grupos y organizaciones responsables de actividades terroristas contra Cuba.

Gerardo Hernández, Ramón Labañino, Fernando González, Antonio Guerrero y René González fueron acusados del nebuloso cargo de conspiración para cometer espionaje. El gobierno de Estados Unidos nunca los acusó de espionaje real, ni afirmó que hubiera ocurrido espionaje real ya que no les fue incautado ningún documento clasificado. 

A pesar de la enérgica  objeción por parte de la defensa, el caso se llevó a juicio en Miami, Florida, comunidad con una larga historia de hostilidad hacia el Gobierno  cubano, que impidió en este caso la realización de un juicio justo.

El juicio duró más de seis meses, convirtiéndose en el más largo en Estados Unidos hasta ese momento.  Más de 119 volúmenes de testimonios y 20 000 páginas de documentos fueron compilados, incluyendo el testimonio de tres generales retirados del ejército y un almirante retirado, quienes coincidieron en que no existía evidencia de espionaje.

Al final del juicio, cuando el caso estaba a punto de ser presentado al jurado para su consideración, el gobierno reconoció por escrito que había fracasado en probar el cargo de conspiración para cometer asesinato impuesto a Gerardo Hernández, alegando que “a la luz de las pruebas presentadas en el juicio, esto constituye un obstáculo insuperable para Estados Unidos en este caso y probablemente resultará en el fracaso de la acusación en este cargo”. El jurado, no obstante, encontró culpables a los cinco de todos los cargos, después de haber sido puesto bajo una intensa presión por parte de los medios de prensa locales.

Después de ser hallados culpables los Cinco fueron sentenciados a condenas que sumaron 4 cadenas perpetuas más 77 años y confinados a cinco cárceles diferentes de máxima seguridad, totalmente separadas una de otra y sin comunicación alguna entre ellos.

Gerardo Hernandez Nordelo 2 cadenas perpetuas mas 15 años

 

Ramon Labañino Salazar 1 cadena perpetua mas 18 años

 

Antonio Guerrero Rodriguez 1 cadena perpetua mas 10 años

 

Ferando Gonzalez Llort 19 años

 

Rene Gonzalez Sehwerert 15 años

Adicionalmente se les impuso una cláusula según la cual “como una condición especial adicional de la libertad supervisada, se les prohíbe asociarse con o visitar lugares específicos donde se sabe que están o frecuentan individuos o grupos tales como terroristas, miembros de organizaciones que propugnan la violencia o figuras del crimen organizado.”

Los cargos de conspiración para cometer espionaje y conspiración para cometer asesinato conllevaron para tres de ellos sentencias de cadenas perpetuas, convirtiéndose en las primeras personas en Estados Unidos en recibir cadena perpetua en casos relacionados con espionaje, en los que no existió evidencia de obtención y transmisión de un solo documento secreto.

La apelación ha tomado 9 años. El 9 de agosto de 2005, un panel de tres jueces de la Corte de Apelaciones revocó sus veredictos de culpabilidad al considerar que estos cinco hombres no tuvieron un juicio justo en Miami. En una acción inusual, el Gobierno solicitó a los doce jueces de la Corte de Apelaciones revisar la decisión del panel en un procedimiento llamado en banc.  Exactamente un año después, el 9 de agosto de 2006, con una fuerte opinión discrepante por parte de dos de los jueces, el pleno de la Corte revocó por mayoría la decisión de los tres jueces originales.

Mientras tanto, el 27 de mayo de 2005, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias, después de estudiar los argumentos presentados tanto por la familia de los Cinco como por el gobierno de Estados Unidos, determinó que su privación de libertad era arbitraria y exhortó al gobierno de Estados Unidos a tomar las medidas necesarias para rectificar esa arbitrariedad.

El Grupo de Trabajo  manifestó que, basado en los hechos y las circunstancias bajo las cuales se llevó a cabo el juicio, la naturaleza de los cargos y la severidad de las sentencias, la privación de libertad de los Cinco viola el Artículo 14 de la Convención Internacional sobre Libertades Civiles y Políticas, de la cual Estados Unidos es signatario.

Nunca antes el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria ha denunciado como arbitraria la privación de libertad en un caso juzgado en Estados Unidos debido a violaciones cometidas durante el proceso legal.

La falta de pruebas para sustentar las dos principales acusaciones – conspiración para cometer espionaje y conspiración para cometer asesinato en primer grado- y la imposición de condenas de cadenas perpetuas, completamente irracionales e injustificables, constituyó a lo largo de todo el proceso de apelación otro argumento clave de la Defensa para explicar la arbitrariedad del proceso.

El 2 de septiembre de 2008 la Corte de Apelaciones de Atlanta ratificó los veredictos de culpabilidad de los Cinco. Ratificó las sentencias de Gerardo Hernández y René González, y anuló las sentencias de Antonio Guerrero, Fernando González y Ramón Labañino, por considerarlas incorrectas, enviando nuevamente a la Corte de Distrito de Miami los casos de estos tres últimos para ser re-sentenciados.

En esa ocasión la Corte de Apelaciones en pleno reconoció que no existía evidencia alguna de que hubo obtención ni transmisión de información secreta o de defensa nacional en el caso de los acusados del cargo de conspiración para cometer espionaje.

Por otra parte, uno de los tres jueces del Panel, la Jueza Phyllis Kravitch emitió una opinión disidente de 16 páginas en la que argumentó que no existía evidencia alguna para sustentar el cargo de conspiración para cometer asesinato.

El 15 de junio de 2009 la Corte Suprema de Estados Unidos anunció, sin más explicaciones, su decisión de no revisar el caso de los Cinco cubanos a pesar de los sólidos argumentos esgrimidos por los abogados de la defensa ante las evidentes y múltiples violaciones legales cometidas durante todo el proceso. 

Desconocieron asimismo, el universal respaldo a esta petición y a los Cinco, expresado en una cifra de 12 documentos de “amigos de la Corte”, cantidad que constituye un hecho sin precedentes ya que representa el mayor número de amicus que se haya presentado hasta ese momento ante la Corte Suprema de Estados Unidos para la revisión de un proceso penal.

10 Premios Nobel entre los que figuran el Presidente de Timor Leste, José Ramos Horta, Adolfo Pérez Esquivel, Rigoberta Menchu, José Saramago, Wole Soyinka, Zhores Alferov, Nadine Gordimer, Günter Grass, Darío Fo y Mairead Maguire; el Senado de México en pleno; la Asamblea Nacional de Panamá; Mary Robinson, presidenta de Irlanda (1992-97) y Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas (1997-2002), y el ex Director General de la UNESCO, Federico Mayor, entre otros, suscribieron los amicus.

A ellos se sumaron cientos de legisladores de todo el mundo entre los que se encuentran 75 miembros del Parlamento Europeo, incluyendo dos ex Presidentes y tres actuales vicepresidentes de ese órgano legislativo así como numerosas asociaciones de abogados y de derechos humanos de diferentes países de Europa, Asia y América Latina, personalidades internacionales y organizaciones legales y académicas de Estados Unidos.

Con esta decisión del Supremo se agotaron en la práctica los recursos legales para apelar el fallo de la Corte de Atlanta que ratificó sus veredictos de culpabilidad.

El 13 de octubre de 2009 tuvo lugar en la Corte de Distrito de Miami la audiencia de re-sentencia de Antonio Guerrero. En el curso de la misma la propia Jueza que en diciembre de 2001 le había impuesto la sentencia de una cadena perpetua más 10 años, se vio obligada a admitir que en el caso de Antonio no existía evidencia ni de obtención ni de transmisión de información secreta.  No obstante, le impuso la injusta sentencia de 21 años y 10 meses en prisión más 5 años de libertad supervisada.

El 8 de diciembre tuvo lugar la audiencia de re-sentencia de Fernando González y Ramón Labañino. La sentencia original de Fernando (19 años) fue modificada a 17 años  y 9 meses en prisión, mientras la de Ramón (1 cadena perpetua más 18 años), fue reducida a 30 años en prisión.

Durante todos estos años de injusto encarcelamiento la dilación en el otorgamiento de las visas a los familiares de los Cinco cubanos presos en territorio de Estados Unidos desde Septiembre 12, 1998, ha originado que en la mayoría de los casos, los mismos hayan podido visitarlos sólo una vez al año como promedio, aun cuando, de conformidad con las regulaciones de las prisiones respectivas, podrían haberlos visitado mensualmente.

A dos de ellos, Gerardo Hernández y René González, se les ha impedido recibir la visita de sus respectivas esposas, Adriana Pérez y Olga Salanueva, a las que se les ha negado reiterada y sistemáticamente el permiso de entrada a territorio estadounidense para efectuar tales visitas. Como resultado de dichas negativas Adriana y Olga no han podido ver a sus esposos desde hace más de 11 y 9 años respectivamente.

 

Gerardo Hernández

La Corte de Apelaciones ratificó su sentencia

 

2 cadenas perpetuas más 15 años

Ramón Labañino

La Corte de Apelaciones anuló su sentencia

 

El 8 de diciembre de 2009 fue resentenciado a 30 años

Antonio Guerrero

La Corte de Apelaciones anuló su sentencia

 

El 13 de octubre de 2009 fue resentenciado a 21 años y 10 meses

Fernando González

La Corte de Apelaciones anuló su sentencia

 

El 8 de diciembre de 2009 fue resentenciado a 17 años y 9 meses

René González

La Corte de Apelaciones ratificó su sentencia

 

15 años

 

Entrevista con Leonard Weinglass sobre nueva apelación de Gerardo Hernández  

Junio 15, 2010

Ayer se anunció la presentación de una petición de habeas corpus a nombre de Gerardo Hernández. ¿Qué es una petición de habeas corpus y por qué se le conoce también como colateral?

Después de su condena Gerardo tenía derecho a apelar ante la corte de apelaciones del circuito de Atlanta, lo cual hizo y después buscar una revisión por parte de la Corte Suprema de estados Unidos, lo cual también hizo. Ese proceso es la apelación directa. Cuando ese proceso culmina, como en el caso de Gerardo, entonces uno tiene el derecho de emprender una apelación colateral o un ataque colateral, que es una forma muy limitada de apelación (solamente temas constitucionales que no se hayan litigado previamente, además de una afirmación de inocencia real), en lo que anteriormente se conocía como “habeas corpus federal”. Ahora se le llama moción por la “Sección 2255”. Y ahí es donde nos encontramos ahora.

Presentamos la moción por la 2255 el 14 de junio, y entregaremos el expediente en los siguientes 30 días, indicando aquellas violaciones constitucionales que no habían formado parte de la apelación previa, y una declaración de inocencia real.

¿Por qué es esta la apelación final para Gerardo? ¿No es el habeas corpus un recurso sin límite de tiempo ni restricciones?

 

Sin lugar a dudas sí existe un límite de tiempo para el habeas corpus. Usted debe presentarlo dentro del año siguiente al último evento de la litigación. En el caso de Gerardo, éste fue cuando la Corte Suprema de Estados Unidos rechazó nuestra petición de revisión el 15 de junio de 2009. Así que teníamos un año hasta el 14 de junio de 2010 para presentar el ataque colateral o el habeas corpus. Sin embargo, si se llega a un momento, incluso después que haya concluido este plazo, en que aparezca nueva evidencia que anteriormente no había estado disponible, usted puede regresar a la corte con una muy estrecha oportunidad y argumentar inocencia real, que es lo que nosotros estamos argumentando en estos documentos que hemos presentado.

Cualquier evidencia de inocencia real o de grave mala conducta por parte del gobierno pudiera resultar posiblemente una base para ir nuevamente a la corte, a pesar de tener un plazo de un año de limitación en la instancia actual.

¿Por qué existe un límite de un año?

 

Ese límite fue establecido por el Congreso (en 1996, y firmado por el Presidente Clinton). No había limitación alguna, pero en la reforma de 1996 establecieron un plazo límite de un año para la presentación. Muchas personas piensan que es injusto porque lo que está sucediendo frecuentemente en una serie de casos es que la evidencia surge después del plazo límite de un año. En la actualidad un acusado es presuntamente excluido – salvo que él o ella puedan convencer a la corte del derecho de aceptar una presentación tardía, que no es fácilmente hecha.

¿En qué corte fue presentado lo de  Gerardo y cuáles son los próximos pasos si esta gestión es rechazada?

 

El caso está presentado en la Corte del Distrito Federal de Miami, que es la corte del distrito sur de la Florida. Este es el mismo distrito donde se realizó el juicio. Por lo general el caso es presentado de nuevo al mismo juez.  Sin embargo, en Miami, al igual que en una serie de otros distritos federales, frecuentemente el juez  que esté sesionando refiere la moción al magistrado, que examina los papeles y hace una audiencia si es necesario.

En algunos casos complicados el juez de la corte del distrito federal pudiera realmente retener el caso y celebrar una audiencia ante si mismo. Todavía no sabemos si la jueza Lenard, que fue la que ofició en el juicio, mantendrá este caso para si misma o si lo va a referir a un magistrado.

 

¿Si el magistrado o la jueza creen que el caso tiene mérito, qué pasará?

 

Si alguno de ellos cree que el caso ha lugar, se escribe una opinión. Y en esa opinión la corte establecerá la reparación. La reparación que estamos buscando, desde luego, es un nuevo juicio para Gerardo. Entonces, si perdiéramos, tendríamos el curso normal de apelaciones. Podemos ir de nuevo a la Corte de Apelaciones del 11no. Circuito y ellos revisarán el caso si el tribunal o la corte de apelaciones certifica los temas para la revisión. Y si pierdes allí, puedes pedir de nuevo a la Corte Suprema de los Estados Unidos que reciba el caso.


Uno de los puntos de la apelación es el referido a los periodistas que estuvieron siendo pagados, sin que la defensa haya tenido conocimiento de ello, periodistas que  eran supuestamente independientes pero estaban recibiendo dinero de Radio y TV Martí.


Este es un caso clásico de evidencia recientemente revelada de una dimensión constitucional. El juicio tuvo lugar en el periodo de 2000 a 2001. Nadie sabía que estos periodistas estaban siendo pagados en aquellos momentos por el gobierno. Pero en el año 2006 fue revelado que de hecho algunos de los periodistas que reportaban regularmente, estaban también en la nómina del gobierno federal en conexión con Radio y TV Martí. Teniendo en cuenta que esto no fue revelado hasta 2006, resulta una evidencia de nueva revelación. Al ser esta es una evidencia de que el gobierno manipuló la actitud de la comunidad, tiene una dimensión constitucional, ya que se violó el derecho constitucional de Gerardo a tener un juicio justo.

Y es además una violación del debido proceso. Así que en nuestros documentos estamos citando la revelación de 2006, y todo el excelente trabajo que fue hecho por el Comité Nacional para sustentar estas revelaciones y para solicitar, bajo la Ley de Libertad de Información, otras informaciones, que están todavía pendientes de ser reveladas, para reforzar la petición.

 

Existe aún más información, como los litigios por los procedimientos de  la Ley de Libertad de Información, para revelar aún más información acerca de estos periodistas, sus acuerdos con el gobierno, lo que hicieron, y bajo los auspicios de quién.

Nosotros esperamos que el caso esté en la corte del distrito al menos seis meses, probablemente más. De manera que si recibimos nueva información, la misma puede ser agregada a los documentos que nosotros presentaremos este mes y el próximo.


Usted ha recorrido un largo camino defendiendo a gente que ha sido acusada por estar involucrada en casos de justicia social. ¿Cómo usted ve el caso de los Cinco Cubanos en el contexto de su historia de defensa de prisioneros políticos?

 

Este caso es muy similar a aquellos casos: Una vez que usted tiene una acusación en la que el gobierno tiene un interés político en el resultado, converge allí una fuerte probabilidad de que los pasos que se hayan dado hayan sido inapropiados al inicio y durante el procesamiento del caso. Y se dieron pasos que se desconocían al momento del juicio pero que se conocieron después.

Nosotros vamos a estar buscando otras informaciones que el gobierno  tiene congeladas, que no entregó, y que usó para manipular este proceso con el fin de obtener una condena. Como ha sucedido en casos anteriores, este será un proceso revelador donde nosotros vamos a encontrar cosas que no eran conocidas al momento del juicio y que solo se han llegado a saber mediante algunos empujones y presiones.

¿Qué abogados están vinculados a las apelaciones?

 

La mayoría de los abogados se han mantenido en el caso, que se ha prolongado durante 12 años. Otros se han incorporado durante la apelación.

Este es un proceso típico. Con frecuencia, como en el caso de Tom Goldstein, se requiere una pericia especial de un abogado que practica ante una corte específica. Goldstein, desde luego, es un experto en litigios ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. Él imparte seminarios sobre litigios ante la Corte Suprema de los Estados Unidos, tanto en la Universidad de Harvard como en la de Stanford. Cuando llegamos al nivel de la Corte Suprema recurrimos a Tom Goldstein.

Con relación a mí, yo llegué al caso en el año 2003, hace siete años, cuando el caso estaba para ser llevado a la audiencia de apelación. El abogado de Antonio se enfermó y se me pidió reemplazarlo.

Algunas personas han preguntado si existe alguna posibilidad después de la apelación final, si existe algún remedio, alguna corte en el plano internacional disponible para los Cinco.

En mayo de 2005 un subcomité del Comité de la ONU para los Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo Sobre las Detenciones Arbitrarias, presentó una opinión por parte de cinco jueces, acerca de que la sede violó las normas internacionales de un debido proceso, y solicitaron a los Estados Unidos llevar el caso a otra localidad. Desde luego EEUU no respondió.  Existen otros espacios internacionales que pudiéramos tener en cuenta, pero eso tendrá que esperar hasta que todas las apelaciones internas se hayan agotado.

 

Estamos hablando de leyes y de aspectos legales. ¿Qué otros medios usted piensa que existen para obtener justicia para los Cinco Cubanos?

 

La presentación del 14 de junio se hizo a favor de Gerardo Hernández. Las de los otros se harán en su momento. Pero el caso de Gerardo es ejemplar porque él está cumpliendo dos sentencias a cadena perpetua más 15 años, en una situación en la cual él es evidentemente inocente de los cargos. Además, es la primera persona en la historia de los EEUU en ser acusada del derribo de una nave aérea por las fuerzas armadas de otro país actuando en defensa de su espacio aéreo. Esto nunca ha pasado antes.

 

Además, como una simple cuestión de falta de evidencia usada contra él, los fiscales de los EEUU reconocieron al final del juicio en una moción de emergencia a la corte de apelaciones que ellos no tenían suficiente evidencia para condenarlo, refiriéndose a ello como un "obstáculo insuperable" para obtener una condena si la jueza daba sus instrucciones al jurado sobre esta base. Sin embargo, la apelación fue rechazada, las instrucciones fueron dadas, y el jurado lo condenó. Solo en Miami.

El caso de Gerardo realmente reclama la intervención de organismos no vinculados a la esfera legal y judicial, y de personas en todo el mundo interesadas en los derechos humanos y la justicia.

¿Qué mensaje tiene usted para Gerardo y para el movimiento?

 

Yo hablé con Gerardo hace dos días, él me llamó desde su prisión de máxima seguridad en California. Quería que lo actualizara acerca de la situación actual del caso. Él es una persona muy fuerte y segura, que cree en su propia inocencia y en su país. Ha cumplido con honor como voluntario en África  en la lucha contra el apartheid. Ha sido un prisionero ejemplar, no ha tenido una sola violación en los 12 años que lleva viviendo bajo los rigores de un confinamiento de máxima seguridad. Él se dirige a la comunidad mundial interesada en las cuestiones de justicia para hacerles conocer su causa. Así mismo, él se siente confiado en que finalmente será reconocida su inocencia.

OTROS CASOS JUZGADOS EN LOS ULTIMOS AÑOS POR CORTES NORTEAMERICANAS. COMPÁRESE LA DIFERENCIA CON EL TRATO A LOS CINCO CUBANOS

Khaled Abdel-Latif Dumeisi, ciudadano jordano residente en Chicago, fue detenido en esa ciudad en enero de 2004, acusado de ser un agente del gobierno iraquí de Sadam Hussein y no haberse registrado como tal ante las autoridades norteamericanas.

La acusación se basó en que Dumeisi suministraba información a los servicios de inteligencia de Bagdad sobre las actividades de los grupos de exilados iraquíes que conspiraban contra el gobierno de su país.

El fiscal del caso, Patrick J. Fitzgerald, aclaró que Dumeisi no estaba acusado de espionaje a pesar de suministrar información a un gobierno hostil.

En abril de 2004, en medio de la guerra desatada por EE.UU. en Iraq, Dumeisi fue sentenciado por los cargos de conspiración y agente extranjero no registrado a 3 años y 10 meses en prisión.

 

A René González, uno de los 5, por los mismos cargos lo sentenciaron a 15 años.

Leandro Aragoncillo, ciudadano norteamericano de origen filipino, fue declarado culpable por una Corte Federal de New Jersey en Julio de 2007 de obtener ilegalmente y trasmitir información secreta de defensa nacional de los Estados Unidos.

Alrededor de 800 documentos clasificados fueron trasladados por  Aragoncillo, desde su propia oficina en la Casa Blanca donde trabajó como asistente militar para los Vicepresidentes Al Gore y Dick Cheney, antes de pasar a ser analista de inteligencia del Buró Federal de Investigaciones.

 

Aragoncillo, quien admitió su culpabilidad, fue sentenciado a 10 años en prisión.

 

Michael Ray Aquino, ciudadano filipino residente en los Estados Unidos, fue arrestado junto a Aragoncillo en el mismo caso de espionaje y acusado de conspirar para cometer espionaje.

Aquino, quien admitió poseer documentos secretos con información sobre fuentes de inteligencia de Estados Unidos y sobre amenazas de actos terroristas contra personal militar estadounidense en Filipinas, fue sentenciado a 6 años y 4 meses en prisión.

 

Gregg W. Bergersen, analista del Departamento de Defensa, fue declarado culpable en Julio de 2008  por una Corte Federal de Virginia de conspirar para trasladar información de defensa nacional a personas no autorizadas.

Bergersen, quien admitió ante la Corte haber trasladado información sobre ventas militares de Estados Unidos a Taiwán a cambio de dinero y regalos, fue sentenciado a 4 años y 9 meses en prisión.

Lawrence Anthony Franklyn, Coronel de la reserva de la Fuerza Aérea de Estados Unidos, fue encausado en mayo de 2005 por una Corte Federal de Virginia por los cargos de trasladar información clasificada y de defensa nacional a un representante de un gobierno extranjero sin autorización.

 

El Coronel desarrolló su actividad de espionaje mientras trabajaba en el Departamento de Defensa donde llegó a ocupar puestos en la Oficina de Asuntos de Seguridad Internacional y del propio Secretario de Defensa y donde gozaba de la más alta aprobación para tener acceso a información secreta sensible.

Franklyn, quien admitió haber entregado información militar secreta a un diplomático israelí y a dos cabilderos de igual nacionalidad, fue sentenciado a 12 años y 7 meses en prisión más una multa de 10.000 dólares. El Juez, T.S. Ellis III, que le impuso la sentencia utilizando el nivel más bajo de la guía federal de sentencias, alegó que consideraba que Franklyn estuvo motivado por el deseo de ayudar a los Estados Unidos y no de dañarlo.

José Padilla, ciudadano norteamericano que fuera arrestado en Mayo de  2002 y acusado de conspiración para cometer actos terroristas contra Estados Unidos y de conspiración para cometer asesinato, secuestro y  mutilación, fue hallado culpable de todos los cargos en Agosto de 2007.

Fue sentenciado por la misma Corte Federal del Distrito Sur de la Florida a 17 años y 4 meses en prisión.

  

John Lindh Walker, ciudadano norteamericano capturado en Afganistán al inicio de la guerra de Estados Unidos contra ese país, fue condenado por una Corte Federal de Virginia a 20 años de prisión por estar luchando junto al ejército talibán contra las tropas estadounidenses y ser responsable de la muerte de varios soldados y un oficial de la CIA.

 

Después de imponer dicha sentencia como resultado de una negociación de los cargos, la Corte añadió una cláusula de que Walter cumpliera su condena en una cárcel de California, donde vivía su familia para facilitarle las visitas familiares.

Zacarías Moussaoui, de origen marroquí, nacido en Francia, y residente en el Reino Unido, fue arrestado, encausado y condenado en Estados Unidos por estar implicado directamente en los atentados del 11 de septiembre de 2001 y estar vinculado a Al Qaeda.

Moussaoui cumple su condena en una unidad de super-máxima seguridad de la prisión de Florence, Colorado.  Su madre, residente en Francia, solicitó una visa al Gobierno de Estados Unidos para entrar a territorio estadounidense y visitarlo en prisión y éste le concedió una visa sin limitaciones de entradas por razones humanitarias.

 

James W. Fondren Jr., ciudadano norteamericano, fue hallado culpable de entregar documentos clasificados del Departamento de Defensa a un agente del gobierno chino, incluyendo un informe sobre el poderío militar de China. Fondeen trabajó en el Pentágono y hasta febrero del 2008 fue subdirector de la Oficina de Enlace en Washington del Comando del Pacífico. En enero de 2010 fue condenado a 3 años de prisión.